Investigación profesoral "Obligaciones sometidas a modalidad"
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URI: http://hdl.handle.net/10818/5409Compartir
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Suárez Franco, RobertoFecha
2013-01-28Resumen
Las obligaciones puras y simples sn auellas que producen sus efectos desde que se contraen sin restricciones y limitaciones de ninguna clase. Las obligaciones sujetas a modalidad se dividen en tres grupos: condicion, plazo y modo. Las obligaciones condicionales son hechos futuros e inciertos del cual depende el nacimiento, la modificación, o la extinción de una obligación, destacándose la condición suspensiva, la condición resolutoria y el pacto omisorio. Las obligaciones a plazo, tiene como fin el acontecimiento de una fecha para el cumplimiento de la obligación, son de resaltar: el plazo suspensivo y el extintivo. Y para finalizar tenemos las obligaciones de modo que consisten en destinar una parte de todo objeto de la asignación e un fin especial.
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- Derecho [163]