La imputación penal en los delitos de celebración indebida de contratos
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URI: http://hdl.handle.net/10818/215Compartir
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Cháves Rincón, Marlon JaimeAsesor/es
Ramírez Gamboa, OrlandoFecha
2011-09-16Resumen
La Fiscalía debe realizar un estudio previo que consiste en tener en cuenta los elementos que estructuran la Teoría de la Imputación Objetiva, para que pueda solicitar audiencia de formulación de la imputación ante el juez de control de garantías, siempre y cuando estos elementos se den, si no es así, el ente de investigación deberá proceder inexorablemente al archivo de las correspondientes diligencia. De lo que se trata es poder demostrar que el sujeto ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado y también que ese riesgo es el mismo que se ha concretado en la producción del resultado. En consecuencia, si el resultado es producto de un riesgo distinto, no puede serle atribuido al autor un delito de Celebración Indebida de Contratos.