Urgencia manifiesta causal de contratación directa o excusa para contratar a dedo

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URI: http://hdl.handle.net/10818/1344Compartir
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Espinosa Guarnizo, Juan PabloData
2012-03-07Resumo
El artículo 42 de la ley 80 de 1993, ha consagrado la Urgencia Manifiesta, como una condición expresa que hace viable la celebración de contratos de suministro de bienes, prestación de servicios o de ejecución de obras en el inmediato futuro, de forma directa, cuando median circunstancias relacionadas con los estados de excepción, fuerza mayor y en general hechos que deban conjurarse ipso facto y que imposibilitan contratar según los procedimientos públicos reglados, pero también en ocasiones puede ser usada para contrataciones caprichosas y a dedo.