Diseño y validación del contenido de un programa de promoción de la calidad de vida para usuarios con discapacidad intelectual de la Fundación Surcos
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URI: http://hdl.handle.net/10818/55635Compartir
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Catalogación bibliográfica
Apresentar o registro completoAutor
Ospina Castro, AngélicaAsesor/es
Rodríguez Cárdenas, Diego EfrénData
2023-02-08Resumo
La discapacidad suele considerarse como una condición que está fuera del diario vivir de muchas personas, sin tener en cuenta que forma parte de la condición humana. Según las cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2011), 15 millones de personas en el mundo presentan algún tipo de discapacidad. Además, la tendencia indica que, debido al envejecimiento de la población a nivel mundial, al aumento de enfermedades no transmisibles como las enfermedades cerebro vasculares, y a la crisis que atraviesa el mundo por la pandemia originada por el Covid-19, las cifras irán en aumento (Van Rompaey, 2020). La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organi¬zación de las Naciones Unidas (ONU, 2006), fue adoptada en Colombia mediante Ley Estatutaria 1346 de 2009. Si bien hay antecedentes internacionales y nacionales de protección a las personas con discapacidad, la convención proveyó de un paradigma de protección jurídica, que implica el pleno reconocimiento a esta población que ha sido objeto de marginación y exclusión social (Parra Dussan, 2010). A partir de ahí, los procesos de rehabilitación han dado un giro en torno a la reivindicación de los derechos e inclusión de las personas en condición de discapacidad, implicando poner en práctica valores y principios como la autodeterminación y la calidad de vida. En Colombia, en la Ley 1751 estatutaria de 2015 se establece el acceso a la rehabilitación como un derecho para la totalidad de la población y en especial para las personas con discapacidad Congreso de la República, 2015). Esta Ley permitió dar un giro importante al situar el derecho a la salud en el ámbito del sistema de salud y no del sistema de seguridad social en salud, reconoció además su carácter de derecho social fundamental.