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Responsabilidad patrimonial del Estado por actos terroristas

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URI: http://hdl.handle.net/10818/5433
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Autor/es
Ariza Aguilar, Alejandro; Espinosa Jiménez, Juanita
Fecha
2013-01-28
Resumen
¿El Estado Colombiano debe responder patrimonialmente por todos los daños causados por actos terroristas?. Para llegar a la respuesta, se hace un análisis de jurisprudencia administrativa tanto en Francia, como en Colombia. Mediante análisis de los regímenes de imputación, se explican los casoss en que el Estado asume responsabilidad por los daños causados por atentados terroristas: a título de riesgo excepcional, cuando el Estado expone a sus asociados a ser víctimas de un atentado y a título de falla en el servicio, cuando estos sean previsibles. Caso contrario, no se le atribuyen consecuencias jurídicas al Estado, pues éstas deben radicarse en cabeza del ejecutor; situación en la que la actuación administrativa se restringe a solidarizarse con las víctimas.
Palabras clave
Terrorismo-Aspectos económicos
Terrorismo
Terroristas
Responsabilidad del estado
Colecciones a las que pertenece
  • Derecho [163]

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Personería Jurídica: Resolución 130 del 14 de enero de 1980. Ministerio de Educación Nacional.

Carácter académico: universidad.

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