Particulares que ejercen funciones públicas para la jurisprudencia de la Corte Constitucional
Enlaces del Item
URI: http://hdl.handle.net/10818/5391Compartir
Estadísticas
Ver Estadísticas de usoMétricas
Catalogación bibliográfica
Mostrar el registro completo del ítemAsesor/es
Olano García, Hernán AlejandroFecha
2013-01-28Resumen
Los particulares que ejercen funciones administrativas, son asimilados a servidores públicos en: 1) inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones. Art 113 de la ley 489 de 1998; 2) responsabilidad penal. Art. 20 de la ley 599 de 2000, en razón de la función pública que ejecutan; 3) responsabilidad civil. Art 90 C.P; Art 74 de la ley 270 de 1996 y Art. 1 de la ley 678 de 2001; y 4) responsabilidad contractual bajo ciertos parámetros en especial en lo que tiene que ver con los contratistas independientes. Art. 53 y 56 de la ley 80 de 1993. En la responsabilidad administrativa la ley 734 de 2002 "Código ¿nico Disciplinario" contiene un capítulo especial que rige a esta clase de personas.
Palabras clave
Colecciones a las que pertenece
- Derecho [163]