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Particulares que ejercen funciones públicas para la jurisprudencia de la Corte Constitucional

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URI: http://hdl.handle.net/10818/5391
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Autor/es
Canizales Herrera, Laura Milena; León Galeano, Carolina Fernanda
Asesor/es
Olano García, Hernán Alejandro
Fecha
2013-01-28
Resumen
Los particulares que ejercen funciones administrativas, son asimilados a servidores públicos en: 1) inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones. Art 113 de la ley 489 de 1998; 2) responsabilidad penal. Art. 20 de la ley 599 de 2000, en razón de la función pública que ejecutan; 3) responsabilidad civil. Art 90 C.P; Art 74 de la ley 270 de 1996 y Art. 1 de la ley 678 de 2001; y 4) responsabilidad contractual bajo ciertos parámetros en especial en lo que tiene que ver con los contratistas independientes. Art. 53 y 56 de la ley 80 de 1993. En la responsabilidad administrativa la ley 734 de 2002 "Código ¿nico Disciplinario" contiene un capítulo especial que rige a esta clase de personas.
Palabras clave
Funcionarios públicos-Colombia
Función pública
Administración pública-Legislación-Colombia
Contratos
Descentralización administrativa
Colecciones a las que pertenece
  • Derecho [163]

Universidad de La Sabana

Código SNIES 1711

Personería Jurídica: Resolución 130 del 14 de enero de 1980. Ministerio de Educación Nacional.

Carácter académico: universidad.

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