Cartas de crédito en el derecho positivo colombiano
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URI: http://hdl.handle.net/10818/5332Compartir
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2013-01-23Abstract
Las cartas de crédito se refieren a todo acuerdo, cualquiera que sea su denominación o descropción por el que un banco, ("Banco emisor"), obrando a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente ("ordenante") o en su propio nombre : 1. Se obliga a hacer un pago a un tercero (beneficiario) o a su orden, o a aceptar y pagar letras de cambio, libradas por el beneficiario, o 2. Autoriza a otro banco para que efectúe el pago, o para que acepte y pague tales instrumentos de giro. 3. Autoriza a otro banco para que negocie contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y las condiciones del crédito.
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- Derecho [163]