Consentimiento informado en materia de servicios de salud
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URI: http://hdl.handle.net/10818/50572Compartir
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Galán Galindo, Astrid RocíoAsesor/es
Pulido Ortiz, Fabio EnriqueFecha
2022-01-18Resumen
El consentimiento informado es quizás la manifestación más importante del principio de autonomía que tiene todo paciente dentro de la relación sanitaria1. Pues se expresa la voluntad2 del sujeto y el derecho que tiene el mismo a ser informado de manera adecuada y oportuna por parte del médico y/o entidad prestadora del servicio de Salud. De ahí que la Corte Constitucional Colombiana en sentencia T-303 de 2016, haya definido el Consentimiento como el producto de la aplicación del Derecho a la información y el Derecho a la autonomía de dos formas: a) el consentimiento informado directo o personal, que es el que otorga el paciente y b) el consentimiento sustituto, que se da cuando el paciente se encuentra imposibilitado para darlo. Ya sea, por su incapacidad legal absoluta o relativa o por encontrarse en un estado de inconsciencia, llamándose así a un tercero, conforme a las normas generales que regulan la capacidad por sustitución.