Atribución de responsabilidad objetiva al estado en materia de anestesiología.
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URI: http://hdl.handle.net/10818/4737Compartir
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Ibarra Martínez, Fredy HernandoData
2012-12-06Resumo
En Colombia se viene juzgando la responsabilidad del estado por la prestación de los servicios médicos bajo el titulo de falla del servicio, pero, según el parágrafo del artículo 1 de la ley 9 de 1991, la responsabilidad del médico debe ser objetiva, dado que, dicha especialidad de la medicina es una actividad peligrosa y, porque a términos del artículo 90 de la constitución política, podría tratarse de una obligación de resultado, ya que, no es posible aceptar que no se suprima en el paciente: ansiedad, dolor, o la actividad refleja, etc., cuando es ello precisamente lo que se busca, mas aún si se tiene en cuenta el contenido y alcance del artículo 1° de la ley 9 de 1991.