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dc.contributor.advisorQuiroga Otálora, Crisanto
dc.contributor.authorPortela Perdomo, Martín Camilo
dc.date.accessioned2011-09-09T14:11:38Z
dc.date.available2011-09-09T14:11:38Z
dc.date.issued2011-09-09
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10818/191
dc.description.abstractTérminos generales, la non adimpleti contractus, indica que no se encuentra en mora de cumplir lo pactado quien debiendo hacerlo no lo hace en razón de que la otra parte de la relación bilateral no ha efectuado su prestación en la forma o tiempos establecidos en la Ley o el contrato, en pocas palabras; “Esa figura permite a la parte contratista no ejecutar su obligación mientras su co contratante no ejecute la suya.” Sin embargo, debe señalarse que no cualquier incumplimiento de las prestaciones adeudadas por una parte, da lugar a excusar el cumplimiento de las prestaciones debidas por la otra en el ámbito de la contratación estatal.es_CO
dc.language.isoeses_CO
dc.subjectContratos públicoses_CO
dc.subjectDerecho administrativoes_CO
dc.subjectCumplimiento (Derecho)es_CO
dc.subjectIncumplimiento de contratoes_CO
dc.titleLa excepción de contrato no cumplidoes_CO
dc.typeThesises_CO


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