La excepción de contrato no cumplido
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URI: http://hdl.handle.net/10818/191Compartir
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Portela Perdomo, Martín CamiloAsesor/es
Quiroga Otálora, CrisantoFecha
2011-09-09Resumen
Términos generales, la non adimpleti contractus, indica que no se encuentra en mora de cumplir lo pactado quien debiendo hacerlo no lo hace en razón de que la otra parte de la relación bilateral no ha efectuado su prestación en la forma o tiempos establecidos en la Ley o el contrato, en pocas palabras; “Esa figura permite a la parte contratista no ejecutar su obligación mientras su co contratante no ejecute la suya.” Sin embargo, debe señalarse que no cualquier incumplimiento de las prestaciones adeudadas por una parte, da lugar a excusar el cumplimiento de las prestaciones debidas por la otra en el ámbito de la contratación estatal.