Acción de repetición y su finalidad
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URI: http://hdl.handle.net/10818/1669Compartir
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Navas González, Gloria EsperanzaAsesor/es
Quiroga Otálora, CrisantoFecha
2012-04-18Resumen
Quien causa daño debe indemnizarlo, exigencia que debe observarse en materia de responsabilidad de entidades del Estado, cuando el daño que ocasiona es consecuencia del incumplimiento de obligaciones de la administración. El funcionario público es responsable por infringir la Constitución y las leyes y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, y cuando éstas actuaciones le son imputables a título de culpa grave o dolo, la entidad del Estado condenada y que ha pagado la cuantía de la indemnización debe hacer uso, en contra de su funcionario, de la Acción de Repetición, cuya principal finalidad es la protección del patrimonio público, busca el reintegro del monto de la indemnización que pagó, finalidad que no se cumple