Propuesta de implementación de minuta para la liquidación del contrato estatal en el que se consignen salvedades para efectos de intentar una acción judicial
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URI: http://hdl.handle.net/10818/1201Compartir
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Ayala Sánchez, FransyAsesor/es
Adad, FelipeFecha
2012-01-27Resumen
El tema de las salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, ha sido establecido en el artículo 11 de la ley 1150 de 2007 y respecto al tema se ha pronunciado el consejo de estado, mediante sentencia del 14 de Abril del 2010, por el consejo de Estado en su sección tercera, esta corporación realiza pronunciamiento en torno a la oportunidad contractual para realizar salvedades en actos de liquidación de dichos contratos. Para efectos procesales, debe otorgarse cumplimiento a lo establecido en los artículos 252 y 254 del CPC, en la medida en que los documentos que abren como pruebas dentro del proceso deben ser aportadas en originales o copias autenticas ante notario o copias auténticas provenientes del funcionario público