La responsabilidad civil contractual de las instituciones educativas por los casos de acoso escolar o bullying
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URI: http://hdl.handle.net/10818/54880Visitar enlace: https://www.unisabana.edu.co/f ...
ISSN: 2344-8180
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Martínez Rojas, José GuillermoFecha
2016Resumen
The following text presents the conditions and characteristics by which any education institution, its head(s) or director(s) and any other member of staff are liable in cases of bullying against a student. Bullying is now a widespread phenomenon in educational scenarios, that causes irreparable damage to victims and is therefore to be prevented in educational settings given the regulations that have stemmed for such purpose. In the Colombian context, all educational institutions are bound to exercise a duty of care towards all students, which entails ensuring their physical, emotional and moral well being, preventing them from harming themselves, or others. Este texto presenta las condiciones y características en las cuales las instituciones educativas y sus rectores o directores, así como los demás educadores, tienen responsabilidad civil en los casos de acoso escolar o bullying, fenómeno que se ha generalizado en el contexto educativo, causa daños importantes a sus víctimas y, por ende, debería ser prevenido en las instituciones educativas, a partir de la promulgación de la normatividad legal que se ha generado con tal propósito. En el contexto colombiano, a las instituciones educativas les compete hacer efectivo el deber de cuidado, que implica garantizar la integridad física, emocional y moral de todos sus estudiantes, evitando que se dañen a sí mismos o a otros estudiantes, como una de sus obligaciones fundamentales. Cuando se presentan casos de acoso escolar o bullying y se puede demostrar que han producido un daño, no se generaron las estrategias de prevención del mismo y se falló al deber de cuidado, se configuran las condiciones para que se pueda pedir a las instituciones educativas una compensación por responsabilidad civil contractual que permita resarcir el daño causado.
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Disêrtum Edición Número 12 Julio - Diciembre 2016 páginas 13-32