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dc.contributor.advisorDevis Morales, Eduardo
dc.contributor.authorGarcía Pisciotti, María Lourdes
dc.date.accessioned2013-01-23T22:08:26Z
dc.date.available2013-01-23T22:08:26Z
dc.date.issued2001
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10818/5327
dc.description.abstractLa ley 389 de 1997 introdujo importantes y significativas modificaciones a la actividad aseguradora y en particular al contrato de seguro. El primer cambio fundamental que involucra esta ley es la nueva concepción del contrato de seguro como contrato consensual, en efecto, el contrato nace a la vida jurídica y produce sus efectos desde el momento en que las partes de ponen de acuerdo en los elementos esenciales del mismo, esto es, en el interés asegurable, riesgo asegurable, la prima y la obligación condicional del asegurador, pero su prueba se encuentra limitada a la existencia de un escrito o de una confesión. Antes el contrato tenía la característica de ser solemne, solemnidad que consistía en un escrito denominado póliza.es_CO
dc.language.isoeses_CO
dc.subjectLey 389 de 1997es_CO
dc.subjectPólizas de seguroses_CO
dc.subjectDerecho comerciales_CO
dc.subjectConsentimiento (Derecho)es_CO
dc.titleLa consensualidad del contrato de seguro investigación profesorales_CO
dc.typeThesises_CO


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