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dc.contributor.advisorEscobar Gil, Rodrigo
dc.contributor.authorVargas Sánchez, Eliana Andrea
dc.date.accessioned2013-01-23T16:37:21Z
dc.date.available2013-01-23T16:37:21Z
dc.date.issued2013-01-23
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10818/5282
dc.description.abstractEl artículo 24 de la ley 80 de 1993, establece como punto central de los sistemas de selección del contratista el principio de transparencia, consagrándose así, el régimen de la contratación directa para los contratos interadministrativos. De esta forma, cuando la entidad estatal celebra contratos con otra entidad de la misma naturaleza entramos en el campo de los contratos interadministrativos y por lo tanto su relación con la contratación directa. Es importante señalar que la diferencia principal en este tema tiene que ver con el sujeto que concurre con la administración en la declaración de voluntades para establecer si este otro sujeto es la administración; caso en el cual nos encontramos frente a convenios interadministrativos.es_CO
dc.language.isoeses_CO
dc.subjectContratos-Colombiaes_CO
dc.subjectContratos públicoses_CO
dc.subjectContratos administrativos-Legislaciónes_CO
dc.subjectConvenios (Derecho)-Contratos y especificacioneses_CO
dc.titleRégimen de la contratación directa en los contratos interadministrativoses_CO
dc.typeThesises_CO


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