Derecho al arte
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URI: http://hdl.handle.net/10818/29453Compartir
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2016Abstract
La Carta reconoce la diversidad en cuanto a la raza y a la cultura, es decir, la no coincidencia en el origen, color de piel, lenguaje, modo de vida, tradiciones, costumbres, conocimientos y concepciones de la vida, teniendo en cuenta la estructura pluralista del Estado colombiano. La diversidad cultural amplía las posibilidades de elección que se brindan a todos; es una de las fuentes del desarrollo, entendido no solamente en términos de crecimiento económico,
sino también como medio de acceso a una existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual satisfactoria y se encuentra incluida igualmente en la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural de noviembre 2 de 2.001.
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Colección "Barón de Tesalónica";