¿Existe anomia en derecho privado?
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URI: http://hdl.handle.net/10818/28546Compartir
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Olano García, Hernán AlejandroFecha
2016Resumen
Cuán difícil ha sido estudiar y escribir sobre este tema, pues desafortunadamente la expresión no es utilizada en el derecho privado colombiano con la frecuencia que se debería. Por tal razón, al recurrir al Diccionario de la Real Academia1, lo único que se encuentra sobre la Anomia son tres acepciones, la primera denota la ausencia de ley, la segunda indicaba en la antigüedad un carácter defectuoso del individuo, que no se adecuaba a las leyes divinas o del Estado, exponiéndose a la desviación y la tercera, para la Sicología y la Sociología es el estado de aislamiento del individuo, o de desorganización de la sociedad, debido a ausencia, contradicción o incongruencia de las normas sociales. Por tanto, si las situaciones anómicas son las situaciones de crisis normativas, sería obvio que deberían manifestarse con especial agudeza y mayor precisión en el Derecho, aunque no es así.
Sólo con estos tres conceptos, decidí ahondar en su inserción dentro del acerbo gramatical, recurriendo a variados diccionarios enciclopédicos y jurídicos, a la ayuda de la Academia Colombiana de la Lengua, de la que nunca obtuve respuesta, y al doctor Ignacio Chávez Cuevas, Director del Instituto Caro y Cuervo, entidad que no obstante haber publicado el “Diccionario de Construcción y Régimen de la Lengua Castellana”, con el que ganó el Premio “Príncipe de Asturias”, sólo pudo ofrecerme tres nuevas definiciones, recogidas dos de ellas en textos publicados en Colombia.