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Los efectos civiles de los matrimonios religiosos en el sistema matrimonial colombiano

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URI: http://hdl.handle.net/10818/13510
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Autor/es
Prieto, Vicente
Fecha
2008
Resumen
Article 42 of the Colombian Constitution of 1991 recognized civil effects to all religious marriages. Before that date, the recognition was applied only to catholic marriages. The Agreement n. 1 of 1997, between Colombian State and several Christian noncatholic churches has been the legal instrument to implement the recognition of civil effects to their marriages. The article compares the Colombian system with Italian and Spanish legislation and concludes that the recognition cannot be applied properly to Christian noncatholic churches.
 
El artículo 42 de la Constitución colombiana de 1991 reconoció efectos civiles a todos los matrimonios religiosos. Hasta entonces, dicho reconocimiento se aplicaba únicamente a los matrimonios canónicos. El nuevo precepto constitucional fue desarrollado por la legislación posterior y aplicado a los matrimonios de iglesias no católicas a través del Convenio de Derecho Público Interno núm. 1 de 1997. El presente trabajo estudia el alcance y significado del reconocimiento de efectos civiles a matrimonios religiosos en el contexto del sistema matrimonial colombiano, y en relación con los sistemas italiano y español. Se tienen en cuenta de modo particular las normas matrimoniales de las distintas iglesias parte en el Convenio de 1997, y se concluye que, para estas últimas, no puede hablarse en rigor de reconocimiento de efectos civiles.
 
Palabras clave
Matrimonio
Efectos civiles
Concordato
Convenio de derecho público interno
Ubicación
Díkaion; Vol 17 (2008)
Colecciones a las que pertenece
  • Díkaion > Vol. 17 (2008) [12]

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Carácter académico: universidad.

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