• English
    • español
    • português (Brasil)
  • español 
    • English
    • español
    • português (Brasil)
  • Acceso a administrador
Ver ítem 
  •   Inicio
  • 4- Publicaciones Académicas
  • Revistas Académicas
  • Revista Díkaion
  • Díkaion > Vol. 15 (2006)
  • Ver ítem
  •   Inicio
  • 4- Publicaciones Académicas
  • Revistas Académicas
  • Revista Díkaion
  • Díkaion > Vol. 15 (2006)
  • Ver ítem

Contacto

Twitter

Facebook

Youtube

Streaming

JavaScript is disabled for your browser. Some features of this site may not work without it.

Organizar

Todo el RepositorioComunidades y ColeccionesPor fecha de publicaciónAutoresTítulosMateriasEsta colecciónPor fecha de publicaciónAutoresTítulosMaterias

Lo que necesitas saber

Qué es IntellectumPerfil de investigadorPolíticas

Autoarchivo de trabajos

¿Quién puede publicar?Publique sus documentosSuba su trabajo de gradoTérminos y Condiciones de uso

Mi cuenta

AccederRegistro

Contexto

Editar este ítem

Estadísticas

Ver Estadísticas de uso

Sitios de Interés

El retroactivo pensional y la desafiliación del sistema general de pensiones

Thumbnail
Enlaces del Item
URI: http://hdl.handle.net/10818/13466
Visitar enlace: http://dikaion.unisabana.edu.c ...
Visitar enlace: http://dikaion.unisabana.edu.c ...
Exportar Citas
Exportar a BibTeXExportar a EndNoteExportar a MendeleyExportar a RISExportar a Zotero
Compartir
Estadísticas
Ver Estadísticas de uso
Métricas
Catalogación bibliográfica
Mostrar el registro completo del ítem
Autor/es
Román Bustamante, Álvaro Diego
Fecha
2006
Resumen
Would an employer be obliged to attend a resignation from the general pension system issued by an employee for having filed a pension application at the Social Security Institute? If not, would he be obliged to pay the retroactive effect of pension since the accrual date because, according to the Social Security Institute, he would loose that retroactive effect? The answer is no, it must not be granted that payment because along that time the worker earned a salary‘–and both concepts are philosophical and juridical incompatible because they would come from the a same juridical cause. Moreover during the whole time of labor relationship contributions to the general pension system must have be done, time that has to be register to increase the final value of pension; this means that there would not be a detriment but a benefit (different from taking the accrual date of pension right, –an active worker– as the departure point for the pension recognition.) Finally, if the employer would have admitted the employee petition, he would not only be breaching the law, but he would have placed in an imminent risk situation facing a contingent survivors or invalidism pension, or he would have blocked that the worker reach the required contributions volume demanded for the recognition of a retirement pension.
 
¿Estaría obligado un empleador a desafiliar del sistema general de pensiones a un trabajador que se lo solicite por el hecho de haber radicado su solicitud pensional ante el Seguro Social? Si no lo hace, ¿estaría obligado a pagar el retroactivo pensional desde la fecha en que se causó su derecho pensional, ya que según el Seguro Social, perdería el retroactivo? La respuesta es que no debe reconocerse dicho retroactivo porque durante todo ese tiempo el trabajador devengó sueldo (y ambos conceptos son incompatibles filosófica y jurídicamente, ya que provendrían de una misma causa jurídica). Además, durante todo el tiempo de vigencia de la relación laboral se debieron realizar cotizaciones al sistema general de pensiones, lapso que se tendrá en cuenta para acrecentar el monto final de la pensión, es decir, no habría perjuicio sino beneficio (a diferencia de si se tomara la fecha de causación del derecho pensional –siendo trabajador activo–, como punto de partida para el reconocimiento pensional). Por último, al haber procedido el empleador a desafiliar al trabajador activo, no sólo estaría incumpliendo la ley, sino que se hubiera colocado en una situación de riesgo inminente frente a una eventual pensión de sobrevivientes o invalidez, o podría haber impedido que el trabajador alcanzara la densidad de cotizaciones exigida para el reconocimiento de la pensión de vejez.
 
Palabras clave
Cotización
Pensión de invalidez
Pensión de jubilación
Pensión de supervivencia
Pensión de orfandad
Ubicación
Díkaion; Vol 15 (2006)
Colecciones a las que pertenece
  • Díkaion > Vol. 15 (2006) [21]

Universidad de La Sabana

Código SNIES 1711

Personería Jurídica: Resolución 130 del 14 de enero de 1980. Ministerio de Educación Nacional.

Carácter académico: universidad.

Síguenos en nuestras redes

Contáctenos

Unidades Académicas

CESU

Política de Protección de datos

Institución de educación superior sujeta a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación Nacional.

Copyright 2017. Universidad de La Sabana. Todos los derechos reservados.

Campus del Puente del Común, Km. 7, Autopista Norte de Bogotá. Chía, Cundinamarca, Colombia.

Contact Center: 861 5555 / 861 6666. Apartado: 53753 Bogotá.