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La teoría del acto aclarado ¿Resulta necesaria su aplicación en el marco de la interpretación prejudicial andina?

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URI: http://hdl.handle.net/10818/13440
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Autor/es
Perotti, Alejandro Daniel; Bueno Martínez, Patricio
Fecha
2005
Resumen
This article is a reflection about the need (or no need) to apply, within the frame of prejudicial interpretation (IP) regulated in the "Tratado de Creaci ón del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de las Naciones" TJCA* (the Creation of the Justice Court of the Andean Nations' Community Treaty), the doctrine of the clarified act, the "acto aclarado".As we know, this treaty created the socalled prejudicial interpretation, consisting of the opportunity enjoyed by the judges of the Comunidad Andina de las Naciones CAN to consult the aforementioned TJCA with respect to the interpretation of a community rule or standard, supposing that any such judges are resolving a given case where they must either apply juridical provisions of the CAN or, at least, where the application is discussed by the parties.National judges are forced to make the aforementioned consultations in all those hypotheses where the judgment or sentence they pronounce is not subject to appeal or remedy, according to the relevant internal law. With regard to the remaining affairs, said consultation is facultative for internal judges.Within this framework, the article deals with the question about whether or not, supposing that a national judge s consultation to the TJCA is obligatory, this imperativeness should decline when the Court itself has repeatedly resolved the question through a previous prejudicial interpretation in a matter that keeps an analogy of both de facto and de jure.
 
El presente artículo constituye una reflexión acerca de la necesidad (o no) de aplicar, en el marco de la interpretación prejudicial (IP), regulada en el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones (TJCA), la doctrina del acto aclarado.Como se sabe, el tratado en mención creó la interpretación prejudicial, que consiste en la posibilidad que tienen los jueces de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) de consultar al TJCA, acerca de la interpretación de una norma comunitaria, en el supuesto de que dichos jueces se encuentren resolviendo un caso en el cual deban aplicar disposiciones jurídicas de la CAN, o al menos las partes discutan dicha aplicación.Los jueces nacionales están obligados a realizar la referida consulta en todas las hipótesis en las que la sentencia que dicten no sea susceptible de recurso, según el derecho interno correspondiente. En el resto de los asuntos tal consulta es facultativa de los jueces internos.En este marco, el trabajo trata sobre si, en el supuesto de que la consulta del juez nacional al TJCA sea obligatoria, tal imperatividad debería ceder cuando el propio Tribunal ha resuelto la cuestión reiteradamente, a través de una IP previa, en un asunto que guarda analogía de hecho y de derecho.
 
Palabras clave
Acto aclarado
Interpretación normativa
Derecho comunitario andino
Ubicación
Díkaion; Vol 14 (2005)
Colecciones a las que pertenece
  • Díkaion > Vol. 14 (2005) [17]

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