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Observaciones sobre el tratamiento del derecho de defensa en la implementación del sistema acusatorio

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URI: http://hdl.handle.net/10818/13417
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Autor/es
Barreto Ardila, Hernando
Fecha
2004
Resumen
If in the draft of the code of criminal procedure, passed at its second debate by the House of Representatives’ full meeting, the Attorney/ Prosecutor’s Office (the “Fiscalía”) is empowered to not exhibiting all of the cognitive means in its hands at the time of making the imputation or requesting the imposition of the securing measure (medida de aseguramiento) and, if in the end it can submit them at the time the counsel of the defense requests the repeal or annulment of the abovementioned measure, it becomes evident that with this act the guiding principles of loyalty, equality and contradiction are being violated, as well as the fundamental right of defense established in the Constitution, the New York Pact and the San José de Costa Rica Convention.It is not reasonable to replace, based on efficiency criteria, the socalled faceless prosecutors with prosecutors who show their faces but hide the evidences to take the defendant by surprise at the hearing.Therefore, it is imperative to withdraw from the proposed code the power to reserve demonstrative resources to be used by the attorney/prosecutor’s office at the time of making the imputation or when requesting the imposition of the securing measure, since only in this way the governing principles stated in the same statute can become effective; in this way, the right to defense acknowledged in the constitution and in the constitutionality block will be ensured in order to make the procedural system to be soon instituted become materially legitimate and valid.
 
Si en el proyecto de Código de Procedimiento Penal aprobado en segundo debate por la Plenaria de la Cámara de Representantes se faculta a la Fiscalía para no exhibir todos los medios cognoscitivos que se encuentren en su poder al momento de efectuar la imputación, o al solicitar la imposición de medida de aseguramiento, y a la postre puede presentarlos cuando la defensa solicite la revocatoria de la referida medida, resulta evidente que con ello se violan los principios rectores de lealtad, igualdad y contradicción, así como el derecho fundamental de defensa establecido en la Carta Política, el Pacto de Nueva York y la Convención de San José de Costa Rica.No es procedente con criterios eficientistas reemplazar a los fiscales sin rostro por fiscales con rostro que ocultan las pruebas para sorprender al procesado en la audiencia.Por tanto, se impone retirar del proyecto la facultad de reservar medios demostrativos a la Fiscalía al efectuar la imputación o al solicitar la imposición de medida de aseguramiento, pues solo de tal manera podrán hacerse efectivos los principios rectores declarados en el mismo estatuto, con lo cual se garantizará el derecho a la defensa reconocido en la Constitución y en el bloque de constitucionalidad, a fin de hacer legítimo y válido materialmente el sistema procesal próximo a implantarse.
 
Palabras clave
Estado social de derecho
Derecho de defens
Ubicación
Díkaion; Vol 13 (2004)
Colecciones a las que pertenece
  • Díkaion > Vol. 13 (2004) [10]

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