Petrificando la rama judicial en Colombia: autointerés judicial y control de constitucionalidad inapropiado de reformas constitucionales a la justicia
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URI: http://hdl.handle.net/10818/63647Visitar enlace: https://www.scopus.com/inward/ ...
ISSN: 1474-2659
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Benítez-R, Vicente FFecha
2022-11Resumen
La doctrina del derecho constitucional comparado usualmente retrata a la Corte Constitucional de Colombia (en adelante CCC o la Corte) como un tribunal exitoso y muy fuerte que ha protegido la democracia constitucional, entre otros, por medio de su doctrina de la sustitución.1 Es bien conocido el caso de la segunda reelección presidencial que le impidió al presidente de turno permanecer en el poder por más de dos periodos.2 A pesar de que es innegable que la CCC efectivamente protegió la democracia con esta decisión, esta imagen de éxito institucional total puede ser una idealización. Como cualquier institución humana, la CCC es falible3 e, incluso en el ámbito de su teoría de la sustitución, ha proferido sentencias muy cuestionables. Más concretamente, en el año 2016, la CCC declaró la inconstitucionalidad de dos apartados de una reforma constitucional dirigida a modificar la rama judicial de una manera razonable (i.e., una reforma que no era abusiva, ni producía una erosión a la democracia), reforma que fue aprobada para, entre otras cosas, enfrentar la corrupción en la que se vio envuelta la Corte y su presidente de ese entonces.4 Para muchos analistas, en estas sentencias la Corte empleó erróneamente la teoría de la sustitución, cerró indebidamente espacios democráticos de reforma constitucional necesarios para ajustar los arreglos institucionales y, simplemente, defendió el statu quo judicial de manera parcializada.5