Formalism or a Third Way to Reconcile the Value of Written Law and Constitutionalism? An Example of the Constitutional Court of Hungary
¿Formalismo o un tercer camino para la reconciliación del valor de la norma escrita y el constitucionalismo? Un ejemplo de la Corte Constitucional de Hungría
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URI: http://hdl.handle.net/10818/50908Visitar enlace: https://dikaion.unisabana.edu. ...
ISSN: 0120-8942
DOI: 10.5294/dika.2022.31.1.2
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Fröhlich, JohannaFecha
06/16/2022Resumen
The article titled “The Formalist Resistance to Unconstitutional Constitutional Amendments” by Richard Albert, Malkhaz Nakashidze, and Tarik Olcay iden-tifies three countries and the practices of their respective constitutional courts that, until now, have rejected the doctrine of unconstitutional constitutional amendments. After a detailed analysis, the authors conclude that, through different theoretical means, all three courts studied decided not to apply the delegation theory of constitutional change; therefore, they consider that no constitutional amendment can be unconstitutional on substantial grounds. This study aims to demonstrate that there is a counterweight to the tendency, which seems to be more and more global, of adopting the doctrine of uncons-titutional constitutional amendments, which is worthy of the attention of the academic community. Besides reaffirming this conclusion, the present article looks more into the depths of “formalism” as a possible reason behind the re-jection of the doctrine of unconstitutional amendments, indicating that there might be a category other than the ones from France, Georgia, and Turkey. The Hungarian case represents a practice committed to the normative textual limits in its constitution regarding the constitutional review of amendments, which, at the same time, tries to reconcile the value of written law with the protection of the supremacy of the constitution, constitutionalism, and the rule of law. El artículo de Richard Albert, Malkhaz Nakashidze y Tarik Olcay, “Resistencia formalista a las reformas constitucionales inconstitucionales”, identifica tres países y las prácticas de sus cortes supremas que hasta ahora han rechazado la doctrina de reformas constitucionales inconstitucionales. Después de un análisis detallado, los autores concluyen que, bajo diferentes consideraciones teóricas, las tres cortes estudiadas optan por no aplicar la teoría de la delegación en el cambio constitucional y, por lo tanto, ellos también consideran que una enmienda no puede ser sustancialmente inconstitucional. El objetivo de su estudio es demostrar que existe un contrapeso en la tendencia (que parece ser la predominante a nivel global) sobre la adopción de la doctrina de reformas constitucionales inconstitucionales, y que este contrapeso merece ser conocido en la comunidad académica. Además de apoyar esa conclusión, el presente artículo analiza detenidamente el denominado “formalismo” como sustento para el rechazo de la doctrina de reformas inconstitucionales y añade un nuevo caso de estudio de cortes resistentes, de manera que existe una categoría adicional a las de Georgia, Francia o Turquía. El caso húngaro representa un compromiso con los límites textuales de sus competencias sobre el control de las reformas constitucionales, que al mismo tiempo busca reconciliar el valor de la regla escrita con la protección de la supremacía de la constitución, del constitucionalismo y del Estado de derecho.
Palabras clave
Ubicación
Díkaion, 31(1), 50–60