Lo incierto de los programas de beneficios por colaboración
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URI: http://hdl.handle.net/10818/49009Visitar enlace: https://dikaion.unisabana.edu. ...
ISSN: 0120-894
DOI: 10.5294/dika.2021.30.1.2
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9/27/2021Resumo
Este trabajo desarrolla de manera reflexiva la rivalidad entre la política criminal y los programas de clemencia en el derecho de la competencia. Con la expedición del estatuto anticorrupción colombiano se introdujo la práctica anticompetitiva conocida como colusión en licitaciones públicas en la legislación de competencia como una conducta penal. Esta política criminal tenía como finalidad sancionar más severamente las prácticas restrictivas de la competencia que afectan la contratación pública y, a la vez, desincentivar su ocurrencia. Sin embargo, el resultado pudo no ser el esperado. La penalización entró en disputa con los programas de clemencia previstos en la legislación de competencia. A través de los programas de beneficios por colaboración, el legislador otorgó concesiones que incluso preveían la exoneración total de las multas para aquellas personas que delataran conductas anticompetitivas, a cambio de entregar información útil para la autoridad. Sin embargo, al momento de definir el programa de clemencia, el legislador no había previsto la posibilidad de que conductas restrictivas de la competencia pudieran ser sancionadas a través de sistemas jurídicos como el penal. Esta desconexión entre la política criminal y los beneficios por colaboración habría desincentivado la participación de las personas en los programas que otorgaban estos beneficios. Debido a esta situación, este documento tiene como propósito analizar la efectividad de los programas de beneficios por colaboración en Colombia ofrecidos por la Superintendencia de Industria y Comercio de cara a la tipificación de la colusión como un delito.
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Ubicación
Díkaion, 30(1), 27–67