Solidaridad en las obligaciones laborales de las sociedades por acciones simplificada cuando celebran contratos con contratistas independientes para que ejecuten labores que no son del giro ordinario de sus actividades
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URI: http://hdl.handle.net/10818/3345Compartir
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Mercado Mendoza, Carlota KaleenaAsesor/es
Espinosa Guarnizo, Juan PabloFecha
2012-08-14Resumen
La sociedad por acciones simplificada se creó para hacer efectiva la autonomía de la voluntad, otorgando a sus constituyentes la facultad de no determinar su objeto social, siempre y cuando sea lícito. Pero, dicha potestad puede afectar la aplicación de figuras como la intermediación laboral cuyo objetivo principal es garantizar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores, aun por aquel beneficiario de la labor, cuando dichas actividades ejecutadas no sean extrañas al giro normal de sus negocios. De este modo, el objeto no determinado genera una divergencia entre la protección de los derechos comerciales frente a los laborales, haciéndose imperioso el estudio del espíritu de la ley que instituyó cada figura con la finalidad de determinar cual se protegerá preferentemente.