Las vigencias futuras en la contratación estatal
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URI: http://hdl.handle.net/10818/2997Compartir
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Catalogación bibliográfica
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Orbegozo Giorgi, EnriqueAsesor/es
Domínguez Ardila, Cesar AugustoData
2012-07-17Resumo
Por la incidencia que tienen los proyectos de tal envergadura que no pueden ser atendidos con el presupuesto de una sola vigencia de una entidad pública, mejorando así la calidad de vida de los habitantes de nuestro país. La contratación estatal se encuentra limitada por el principio de anualidad presupuestal. La aplicación de este principio se encuentra regulada en la Ley de Responsabilidad fiscal (Ley 819 de 2003), se crean dos excepciones: las vigencias futuras ordinarias y las vigencias futuras extraordinarias. Se concluye que no pueden aplicarse las vigencias futuras extraordinarios para el nivel territorial según la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, por no haber sido reguladas mediante Ley Orgánica, ya que la Ley 819