Miradas críticas sobre la trata de seres humanos : diálogos académicos en construcción
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URI: http://hdl.handle.net/10818/26774Visitar enlace: https://publicaciones.unisaban ...
ISBN: 978-958-774-148-3
DOI: 10.7440/2015.04
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2015Resumen
Existe consenso sobre la trata de personas como una práctica humana inaceptable que, al igual que la desaparecida institución jurídica de la esclavitud, consiste en el control absoluto de los seres humanos, de sus cuerpos como seres biológicos y sociales para explotarlos económicamente. En realidad, como dice Kevin Bales (2000), “la esclavitud nunca ha desparecido, sino que ha cambiado de forma”. Sin embargo, pese a este sentir general, identificar, experimentar, enfrentar o juzgar la trata en un contexto determinado exige ineludiblemente representarla; esto es, construirla socialmente. Es necesario seleccionar los hechos constitutivos de lo que aquella es y determinar quiénes la sufren y quiénes la perpetran, así como establecer acuerdos sociales mínimos, explícitos o implícitos, sobre sus causas y formas de combatirla. Colombia fue uno de los primeros países de América Latina que abordó la trata de personas y la convirtió en un tema de la agenda política estatal. El país se enfrentó a un temprano ejercicio de representación de un fenómeno complejo. Su tratamiento se fue moldeando, en primer lugar, a través de la norma jurídica. Se recogió primero en el artículo 17 de la Constitución de 1991 —“se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas”—; luego se le dio desarrollo legislativo en términos penales —Ley 559/2000 y Ley 747/2002— y en 2005 —una vez ratificado el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, de la Organización de las Naciones Unidas (onu)— el Estado colombiano promulgó una ley integral —Ley 985—, por la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de esta.