Contratación directa: Contratación reservada del sector defensa y DAS
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URI: http://hdl.handle.net/10818/16704Compartir
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2015-07-06Resumo
El siguiente trabajo, esta enfocado a modificar el capitulo III del Manual de Contratación del Ejército donde se define que es y cual es el procedimiento para la adquisición de bienes y servicios del Sector Defensa con carácter de reserva. Los antecedentes legislativos permiten concluir con toda claridad que las excepciones relacionadas con el sector defensa que fueron delimitadas en la ley refiriéndose a contratos para la seguridad y defensa nacional, se centraron a la contratación de bienes y servicios relacionados con la actividad bélica, respecto de la cual se justificara el sometimiento a un régimen excepcional. La Contratación Directa constituye el procedimiento donde la entidad estatal prescinde de las formalidades previstas para las otras modalidades del contratista, que determinan reglas objetivas de escogencia, es decir que esta no requiere de un trámite reglado para llegar a la formación del vinculo contractual, donde se efectiviza el trato directo y la elección del contratista con criterio discrecional y de negociación entre las partes, con escasas restricciones. Pero esto no significa se derive una competencia incontrolada de la entidad estatal y sus servidores públicos, quienes solo podrán acudir a ella en los casos señalados, en forma expresa por la Ley 1150 de 2007, observando los principios de transparencia, economía, responsabilidad. Se sobrentiende que no requieren de convocatoria pública (concurrencia provocada o de solicitud de ofertas, aunque no se prohíbe la invitación), ni de acto de apertura del proceso de selección, se deben realizar estudios previos.