Cláusulas excepcionales en contratos estatales
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URI: http://hdl.handle.net/10818/1402Compartir
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Niño Zambrano, ArturoAsesor/es
Espinosa Guarnizo, Juan PabloFecha
2012-03-13Resumen
Las cláusulas excepcionales de Interpretación, Modificación, Terminación, Caducidad, son potestades de la Administración Pública para intervenir en la ejecución del contrato. En vigencia de la Ley 80 de 1993, el legislador limitó su inclusión a tres eventos: obligatorias (actividades que constituyen monopolio del estado, prestación de servicios públicos, explotación y concesión de bienes del estado, contratos de obra); segunda: por acuerdo de las partes (suministro y prestación de servicios); tercera: prohibida (contratos con personas públicas internacionales, contratos de cooperación, ayuda o asistencia, interadministrativos, empréstito, donación, arrendamiento, contratos que tengan por objeto el desarrollo directo de actividades científicas y tecnológicas, contratos de seguros tomados por entidades estatales, contratos que tengan por objeto actividades comerciales e industriales de las entidades del estado).