%0 Journal Article %A Moscoso Becerra, Gerson %8 2019 %@ 0120-8942 %U http://hdl.handle.net/10818/38589 %X El presente artículo tiene como objetivo demostrar que en virtud de la hermenéutica de los artículos 26 y 29 literales b) y d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Caso Lagos del Campo vs. Perú –que serán materia de análisis en el presente artículo académico– es justiciable el derecho a la estabilidad laboral y a la libertad de expresión en contextos laborales en sede supranacional, es decir, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En primer lugar, se explicará el origen del debate referido a la justiciabilidad directa de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Posteriormente, los primeros pronunciamientos –incluido el más determinante de la Corte– para, finalmente, argumentar que los Estados parte de la Convención Americana se encuentran sujetos a fortalecer los estados tuitivos de los derechos laborables. %I Universidad de La Sabana %K Justiciabilidad directa %K Derechos laborales %K Corte Interamericana de Derechos Humanos %K Control de convencionalidad %K Convención Americana sobre Derechos Humanos %T La justiciabilidad directa de los derechos laborales en la Corte Interamericana de Derechos Humanos %R https://doi.org/10.5294/dika.2019.28.2.7 %~ Intellectum