¿El problema de eficacia de la Garantía Mobiliaria, en adelante GM, inicia en una deficiente conceptualización al interior de cultura jurídica colombiana, ¿es necesario, para entender su naturaleza, hablar del Derecho de Garantías Mobiliarias como una institución autónoma, con principios propios y omnicomprensiva de todas las operaciones garantizadas con bienes muebles o, por el contrario, estamos frente a una figura ¿remasterizada¿ de la Prenda decimonónica?