%0 Generic %A Daza Caballero, Paula Andrea %8 2016 %@ 2344-8180 %U http://hdl.handle.net/10818/54937 %X En Colombia se definen tres tipos de negociación colectiva: la convención colectiva, el pacto colectivo y el contrato sindical. La primera de ellas establecida en el artículo 467 del Código Sustantivo de Trabajo (en adelante CST), entendido como aquel celebrado entre uno o varios patronos con uno o varios sindicatos o federaciones de trabajadores. Por pacto colectivo, en segundo lugar, se entiende, a la luz del artículo 481 del CST, como aquel acuerdo entre empleadores y trabajadores no sindicalizados, que a su vez se rigen por lo establecido para las convenciones colectivas. Y, por último, el contrato sindical, fijado en el artículo 482 del CST, es la celebración entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores con el fin de prestar un servicio o ejecutar una obra específica. %I Universidad de La Sabana %T Análisis de la jurisprudencia de la corte constitucional sobre la evolución del pacto colectivo en desarrollo con el derecho de asociación sindical: entre el rechazo y la reinvención de la Corte (1991-2015) %~ Intellectum