%0 Thesis %A Burgos Casas, Jenny Carolina %8 2018-10-19 %U http://hdl.handle.net/10818/34497 %X La paradoja del Derecho que se deduce de la teoría hobbesiana reside en la facultad soberana que tiene la autoridad de determina qué está conforme Derecho. No obstante, aquel Derecho sujeta solamente a los súbditos y no al poder soberano, pues al ser él el origen del ordenamiento jurídico, este no puede, al mismo tiempo, sujetarse e imponerse límites. Si está limitado quiere decir que hay un poder aún más grande que lo sujeta y, por tanto, no es la instancia capaz de darle lugar al ordenamiento jurídico. Ahora bien, varios constitucionalistas, entre los que encuentra Luigi Ferrajoli, han replanteado el carácter ilimitado de cualquier poder y con ello han buscado perfeccionar la máxima hobbesiana: Auctoritas non veritas facit legem, mediante la previsión de límites estipulados en el contenido sustancial de la constitución. Lo que este trabajo sostiene es que toda limitación al poder soberano se enfrenta a una cuestión abierta por el pensamiento de Hobbes: solo puede hablarse de sujeción al Derecho si hay una autoridad que confirme tal sujeción. Esto implica que la autoridad que confirma tal sujeción no puede estar sujeto a aquel Derecho. Si ello fuese así, tendría que haber otra autoridad que corroborara tal sujeción, lo que implica una regresión al infinito. %I Universidad de La Sabana %K Derecho constitucional %K Soberanía %K Pactos %T ¿Puede ser el derecho conforme a derecho?: una lectura de la paradoja del derecho en el constitucionalismo garantista desde el pensamiento de Thomas Hobbes %~ Intellectum