%0 Journal Article %A Hoyos Castañeda, Ilva Myriam %8 2000 %@ 0123-0999 %U http://hdl.handle.net/10818/24385 %X El Presidente de la República de Colombia, por solicitud de la Conferencia Episcopal colombiana, objetó el 20 de enero del año 2000 los artículos 132 y 134 del Proyecto de Código Penal, relativos a la manipulación genética y a la fecundación con fines distintos de la procreación, por considerar que estas normas desconocían preceptos constitucionales y por no haber tenido en cuenta principios de bioética aceptados a nivel internacional, como los reconocimientos en el Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina, mas conocido como Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, adoptado por el Consejo de Europa el 4 de abril de 1997. %I Pensamiento y Cultura %K Dignidad humana %K Genoma humano %K Manipulación genética %T Las disposiciones del Código Penal colombiano sobre la manipulación genética ante el convento relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina %~ Intellectum