%0 Journal Article %A López Cuéllar, Nelcy %8 2010 %U http://hdl.handle.net/10818/13540 %X Based on a linguistic retrospective, one can argue that the guardianship (tutela) action has its origins in Roman private law. Guardianship comes from the Latin tutelae, term used in Roman law to encapsulate the relationship between pupil and tutor. This origin is based not only in a textual resemblance, but also in the Roman law origins of the Mexican juicio de amparo in which the guardianship (tutela) action is inspired. This origin has consequences in the way individuals interact with the State. Since 1991, being the guardianship (tutela) action at the heart of the Constitutional Constitution, it is possible to draw the following analogy: State is to individual as tutor is to pupil. Thus, the State has the duty of proper administration of the individuals’ patrimony. This administration, however, is based on the individuals’ inability to develop this task—in opposition to what happens under the figure of the social contract. Therefore, participatory democracy seems illusory. %X Una retrospectiva lingüística permite afirmar que la acción de tutela del Derecho público constitucional tiene raíces en el Derecho privado romano. El término tutela proviene del latín tutelae, expresión usada en Derecho romano para hablar de la relación entre pupilo y tutor. Tal origen se soporta no sólo en la similitud textual de las dos instituciones, sino en el origen remoto del juicio de amparo mexicano en el Derecho romano, juicio que inspiró la tutela colombiana. El origen de la actual tutela tiene repercusiones en la forma como en Colombia se percibe la relación entre individuos y Estado. En efecto, desde 1991, estando la tutela en el corazón de la Constitución, se puede construir la siguiente comparación: Estado es a individuo como tutor es a pupilo. Con base en esta comparación, al Estado le corresponde la diligente administración de los bienes de los individuos en interés de éstos. No obstante esta consecuencia positiva, tal administración se da en virtud de que los individuos se estiman incapaces de tal tarea, situación diferente a la de los individuos dentro de un contrato social. Por tanto, la opción de una democracia participativa parece inalcanzable. %K Acción de tutela %K Derecho privado romano %K Estado-tutor %K Soberanía popular %K Análisis retórico del derecho %K Voluntarismo %K Contrato social %T Estado es a individuo como tutor a pupilo: Posibilidades y límites de la soberanía popular en Colombia a la luz de la institución de la tutela del Derecho romano %T State is to the individual what tutor is to pupil: Possibilities and limits of popular sovereignty in Colombia according to the institution of constitutional review of Roman Law %~ Intellectum