@misc{10818/54943, year = {2018}, url = {http://hdl.handle.net/10818/54943}, abstract = {Para el ilustre Raimundo Emiliani “La obligación civil es un vínculo jurídico entre dos personas (o más) en virtud de la cual una de ellas, llamada deudor, está constreñida a dar alguna cosa, a hacer o no hacer algo, a favor de otra llamada acreedor, el cual tiene el poder de compeler al deudor al pago” (Emiliani, 2001) pero ¿qué pasaría si un acreedor no pudiera compeler contra el deudor? ¿qué pasaría si el deudor no estuviera constreñido ante el acreedor? En otras palabras, ¿puede existir una obligación jurídica que carezca de la coacción civil que permite hacerla exigible? Por medio del presente texto se estudiarán las denominadas “obligaciones naturales” analizando la historia de esta figura, cómo se percibe la misma desde el derecho comprado, cuál ha sido el tratamiento de este concepto en el ordenamiento jurídico colombiano y la postura al respecto de algunos destacados doctrinantes.}, publisher = {Universidad de La Sabana}, title = {La obligación no obligatoria}, author = {Bejarano, Sahara Ximena}, }