%0 Book Section %A Prieto, Vicente %8 2013 %@ 978-958-35-0945-2 %U http://hdl.handle.net/10818/27907 %X La expresión “objeción de conciencia institucional” resulta problemática por ser la conciencia un atributo de la persona individual, no de las instituciones. El asunto no es si la institución tiene o no conciencia, sino cuáles son sus derechos en relación con las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión. Para el autor, la extensión a las personas jurídicas del reconocimiento de derechos que, en principio, pertenecen a la persona, como el derecho al buen nombre y a la libertad religiosa, entre otros, es un ejercicio típico de extensión analógica, usado sin dificultad en múltiples ámbitos del derecho. Negar a clínicas y hospitales la posibilidad de oponerse institucionalmente al aborto porque la objeción de conciencia es exclusividad de la persona individual ignora que estamos en el terreno de la analogía. %I Universidad de La Sabana %K Objeción de conciencia %T La objeción de conciencia en instituciones de salud %~ Intellectum