%0 Generic %A Zambrano Parra, María Camila %8 2018 %@ 2344-8180 %U http://hdl.handle.net/10818/54944 %X Mucho se ha hablado en materia de responsabilidad civil y del Estado y, a pesar de ello, llama la atención algunos aspectos que hoy en día se discuten en las altas cortes de nuestro país e incluso, han sido abordados también por distintos doctrinantes. Por ejemplo, la propuesta del tratamiento de una sola responsabilidad denominada: civil, con unos mismos elementos; un daño que le es imputable a alguien y el objetivo de no dejar víctima sin reparar. Sin embargo la responsabilidad, además de ser tratada separadamente, por un lado, en civil y de otro, del Estado, se ha dividido tradicionalmente en dos: negocial (para otros, contractual) y extranegocial (para otros extracontractual). La negocial deriva del negocio jurídico como fuente de obligaciones, la extranegocial deriva de las demás fuentes diferentes al negocio jurídico. Para llegar a la configuración de esta última se han precisado elementos como: una conducta, la culpa o falla (esta última en caso de responsabilidad del Estado), un daño y la relación de causalidad. De los elementos referidos, el más importante es el daño, porque es este el que da origen a la responsabilidad, el daño es por lo tanto una condición necesaria para la existencia de responsabilidad. %I Universidad de La Sabana %T Responsabilidad extranegocial: nexo de causalidad o imputación? %~ Intellectum