@misc{10818/54994, year = {2020}, url = {http://hdl.handle.net/10818/54994}, abstract = {Artículo jurídico que tiene como objetivo principal demostrar por qué Colombia debe reconocer en su ordenamiento interno el deber de mitigar el daño, en el cual la parte afectada por el incumplimiento en una relación obligacional debe, dentro de la razonabilidad, generar actos para evitar que sus perjuicios se aumenten. Junto al método evaluativo se estudia la naturaleza jurídica de este deber y se concluye que es una carga emanada del principio de buena fe y deber de lealtad contractual pues el acreedor no incurre en responsabilidad por no adoptar las medidas razonables para mitigar el daño, sino que simplemente se verá imposibilitado para resarcir los perjuicios derivados de su inactividad. Posteriormente se estudia su aplicación por analogía de las normas comerciales, su enunciación en estipulaciones de derecho privado internacional adoptadas por Colombia, laudos arbitrales de la Cámara de Comercio de Bogotá, Sentencia de la Corte Suprema de Justicia y su claro beneficio tanto al afectado de un incumplimiento contractual como al incumplido. Por último, se concluye que el deber de mitigar el daño debe ser aplicado como carga cuando exista la posibilidad razonable de disminuir la afectación derivada de un incumplimiento obligacional.}, publisher = {Universidad de La Sabana}, title = {¿Por qué Colombia debe reconocer el deber de mitigar el daño en su ordenamiento interno?}, author = {Echeverry Rodríguez, Luisa Alejandra}, }